Artículo 75 Promocion de la igualdad de genero en Andalucia
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»Artículo 75. Infracciones leves.
Vigente
Son infracciones leves:
a) La insuficiente o parcial colaboración con el Instituto Andaluz de la Mujer durante la acción investigadora e inspectora de este.
b) La insuficiente o parcial colaboración con la actuación inspectora de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Las acciones u omisiones tipificadas como graves o muy graves, cuando se hayan cometido por imprudencia o simple negligencia.
Modificaciones
- Modificación realizada (75 (se añade)) por Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
(BOJA de 15-10-2018) en vigor desde 16-10-2018 - Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 16-10-2018