Articulo 75 Promoción y d...ia gallega

Articulo 75 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 75. Multas coercitivas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el supuesto de que un infractor no cumpliera con las obligaciones impuestas como sanción o lo hiciera de forma incompleta, podrán imponérsele multas coercitivas, con la finalidad de que cumpla íntegramente la sanción impuesta. Se impondrán con una periodicidad de seis meses hasta el cumplimiento total de la sanción a que se refieren, no pudiendo el importe de las mismas ser superior a 3.000 euros.

2. Estas multas serán independientes y compatibles con las sanciones pecuniarias impuestas por la infracción cometida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005