Articulo 75 Promoción y acceso a la vivienda
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Artículo 75. Calificación de las viviendas.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la presente ley, para la calificación definitiva de las viviendas protegidas a que se refiere el presente Título, será bastante la resolución de oferta de venta realizada por el titular de la consejería competente en materia de vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019