Articulo 75 Programas comunes de activación para el empleo
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Articulo 75 Programas comunes de activación para el empleo

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Artículo 75. Objeto.

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Serán objeto del programa para evitar la discriminación por razón de edad las medidas o acciones de políticas activas de empleo que faciliten la reactivación e inserción laboral de personas demandantes de empleo y servicios que sean mayores de 45 años, preferentemente desempleadas de larga duración, así como las ayudas o subvenciones públicas que incentiven su contratación y el emprendimiento de una actividad por cuenta propia.

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  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021