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Articulo 75 Productos sanitarios para diagnóstico in vitro

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Artículo 75. Revisión del procedimiento de evaluación coordinada

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A más tardar el 27 de mayo de 2028, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la experiencia adquirida con la aplicación del artículo 74 y, en caso necesario, propondrá una revisión del artículo 74, apartado 14, y del artículo 113, apartado 3, letra g).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 25-05-2017