Articulo 75 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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»Artículo 75. Audiencia
Vigente
Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, la Dirección General de Turismo tiene que poner de manifiesto el expediente en el municipio y en el consejo insular correspondiente, para que, en un plazo no superior a quince días, puedan presentar los documentos o las alegaciones que estimen pertinentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015