Articulo 75 Prevención y Protección Ambiental
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Artículo 75. Órgano competente.

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Será competente para el otorgamiento de la licencia ambiental de actividades clasificadas el alcalde del ayuntamiento en cuyo término municipal vaya a desarrollarse la actividad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de régimen local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014