Articulo 75 Prevención y ... ambiental

Articulo 75 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 75. Objetivos.

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a) Prevenir, vigilar y reducir la contaminación atmosférica con el fin de evitar y cuando esto no sea posible, aminorar los daños que de ésta puedan derivarse para la salud de las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.

b) Prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica y lumínica, para evitar y reducir los daños que de éstas pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente.

c) Prevenir el deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos, así como de los ecosistemas terrestres y humedales que dependan de modo directo de los acuáticos en relación con sus necesidades de agua.

d) Asegurar la conservación y el mantenimiento de la calidad de los suelos evitando su degradación biológica, física o química, su contaminación y su desaparición por causa de la erosión.

e) Reconocer y proteger el paisaje, a fin de preservar sus valores naturales, patrimoniales, culturales, sociales y económicos en el marco del desarrollo equilibrado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010