Articulo 75 Presupuestos Generales para 2022 de Canarias
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»Artículo 75. Retención de créditos financiados con remanente de tesorería afectado.
Vigente
Los créditos financiados con remanente de tesorería afectado figurarán en situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022