Articulo 75 Presupuestos 2021 Canarias

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Artículo 75.- Retenciones en el sistema de financiación.

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Cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiación autonómico requerirá autorización previa del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021