Articulo 75 Presupuestos 2020 Canarias
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»Artículo 75.- Retención de créditos para garantizar la estabilidad presupuestaria.
Vigente
Acordada la no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y deuda pública, si para garantizar su cumplimiento el crédito disponible resultase insuficiente, podrá ordenarse a los centros gestores que adopten las medidas administrativas y contractuales necesarias para que, sin afectar a compromisos adquiridos con terceros, repongan los créditos a la situación de disponible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020