Articulo 75 Politica Agraria y Alimentaria
Artículo 75. Estatuto de la mujer agricultora y políticas de acción positiva.
De conformidad con el principio básico enunciado en esta ley, las administraciones agrarias vascas desarrollarán con carácter normativo un estatuto de la mujer agricultora que regulará las actuaciones a promover hacia ese colectivo y que, sin carácter excluyente, incluye las siguientes acciones positivas:
a) Establecimiento de programas específicos de formación, con especial consideración del acceso a las nuevas tecnologías y la formación en el entorno de la sociedad de la información.
b) Priorización de las subvenciones y cofinanciación de inversiones en las explotaciones familiares cuando acceda a la titularidad de la misma una agricultora.
c) Desarrollo de mecanismos de mejora de representatividad en órganos de gestión públicos y privados.
d) Conciliación de la vida laboral y familiar, contemplando aspectos tales como el embarazo y maternidad, permisos y licencias y servicios de atención familiar.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009