Articulo 75 Policías
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Artículo 75. Faltas graves.

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Son faltas graves:

1. Las faltas de asistencia o el incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, en número no superior a cinco ocasiones, en el período de un mes.

2. Más de doce faltas de puntualidad, sin causa justificada, dentro del mismo mes.

3. La grave desconsideración con la ciudadanía, autoridades, superiores, compañeros o subordinados en el ejercicio de sus funciones.

4. Causar, por negligencia inexcusable, graves daños en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos relacionados con el servicio o dar lugar al extravío, la pérdida o la sustracción de estos.

5. La utilización, o autorizar la utilización, para usos no relacionados con el servicio o con ocasión de este, y sin que medie causa justificada, de medios o recursos inherentes a la función policial.

6. La utilización inadecuada de los medios informáticos puestos a disposición del personal en su puesto de trabajo, que cause un perjuicio evidente para la Administración o para el servicio.

7. El incumplimiento de las órdenes recibidas, por escrito o verbalmente, de los superiores jerárquicos en las materias propias del servicio, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

8. La simulación de situaciones de incapacidad temporal para el trabajo, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales o administrativas que puedan corresponder.

9. La no realización, sin causa justificada, de los reconocimientos médicos que resulten obligatorios.

10. La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas de abstención legalmente establecidas.

11. Originar o tomar parte en altercados durante el servicio.

12. El incumplimiento del deber de secreto profesional o la falta del debido sigilo respecto de los asuntos que conozca por razón del cargo, cuando no perjudique a terceros o al desarrollo de su labor policial.

13. Actuar con abuso de sus atribuciones en perjuicio de la ciudadanía, siempre que el hecho no constituya una falta más grave.

14. Emitir informes o tomar decisiones referentes al servicio, desfigurados o tendenciosos, siempre que el hecho no merezca una calificación más grave.

15. La omisión de dar cuenta a los superiores respectivos de cualquier asunto, relacionado con su competencia, que requiera su conocimiento o decisión urgente.

16. La exhibición o utilización de las armas reglamentarias con infracción de las normas que regulen su uso en acto de servicio o fuera de él, cuando no se produjesen daños materiales o personales.

17. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso, cuando no constituya falta muy grave.

18. Los actos preparatorios de la insubordinación individual o colectiva.

19. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados, así como negarse, en situación de anormalidad física o psíquica, a las pertinentes comprobaciones técnicas.

20. La ausencia o abandono del servicio asignado sin causa justificada, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior la ausencia.

21. El incumplimiento del régimen de incompatibilidades.

22. El extravío, pérdida o sustracción, por negligencia inexcusable, del arma reglamentaria.

23. Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave.

24. La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación, salvo que constituya delito.

25. El incumplimiento por negligencia grave de los deberes y obligaciones que derivan de la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta y perturben el eficaz funcionamiento de los servicios o produzcan perjuicios a la Administración o a la ciudadanía.

26. La falta de colaboración manifiesta con otros integrantes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

27. No ir provisto en los actos de servicio del uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario o exista causa justificada.

28. Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada o haya sido autorizada.

29. Las infracciones a lo dispuesto en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, no constitutivas de falta muy grave.

30. La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pongan en grave riesgo la vida, salud o integridad física, propia o de sus compañeros o subordinados.

31. La negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, siempre que no constituya falta leve.

32. El encubrimiento de la comisión de una falta grave.

33. La reincidencia en la comisión de tres faltas leves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018