Articulo 75 Plan de Orden...el Litoral

Articulo 75 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 75. Criterios generales de integración.

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a. Cualquier intervención a lo largo de sus diferentes fases de ejecución velará por mantener la diversidad y funcionalidad ecológica del territorio.

b. La planificación territorial y el planeamiento urbanístico deberán mantener las condiciones de visibilidad propias de cada una de las diferentes unidades de paisaje identificadas, tales como la linealidad de los valles, las vistas panorámicas desde posiciones elevadas o la percepción del relieve en su conjunto.

c. Se analizarán especialmente las texturas, los colores, las geometrías y las escalas de los volúmenes de los elementos previstos, extractando aquellos que sean característicos o singulares de los paisajes naturales, rurales y urbanos.

d. Las actuaciones previstas, tanto las edificaciones, como el parcelario, la red de caminos y las infraestructuras deberán adecuar sus perfiles a la topografía del terreno, evitando la alteración de las pendientes naturales.

e. Los elementos preexistentes de valor deben incorporarse al proyecto. Se evitará, por tanto, la eliminación de resaltes del relieve, la cubrición de canales naturales, así como la destrucción de cierres, bancales o caminos tradicionales.

f. Las intervenciones en el paisaje velarán por el mantenimiento de la vegetación de porte arbóreo y arbustivo preexistente, salvo que se justifique lo contrario atendiendo a motivos ecológicos. En caso de alteración o desaparición se definirán medidas adecuadas de recuperación e integración que garanticen la presencia de especies propias del lugar, evitando una excesiva fragmentación de los hábitats y corredores biológicos. Será necesario apoyarse en la estructura espacial de la vegetación predominante: formas y tamaños de las manchas de vegetación - lineales, extensas, puntuales, irregulares- y su estratificación vertical - arbórea, arbustiva y herbácea- . En los proyectos de revegetación se deberán utilizar especies adecuadas a las condiciones edafoclimáticas de la zona. Para su selección será necesario considerar la forma y dimensión de las especies, su textura, coloración y fenología para alcanzar la mejor integración paisajística y ecológica.

g. Se evitará la afección sobre los elementos patrimoniales, las construcciones emplazadas en el entorno de bienes inmuebles de interés cultural, artístico, histórico, arqueológico, o tradicional y buscará la adecuada armonización con ellos.

h. En los núcleos de carácter tradicional y en los entornos rurales, con el fin de integrar al máximo las actuaciones constructivas y de mantener los hábitats que contribuyan a la conservación de la biodiversidad, se considera necesario el mantenimiento de la vegetación autóctona o de singular valor presente en los terrenos, así como la conservación de los setos y vegetación asociada a los cierres de las fincas.

i. Los edificios se adaptarán en lo posible al terreno y al lugar más apropiado para conseguir la mayor reducción del impacto visual y la menor alteración de la topografía del terreno.

j. El diseño del edificio y del terreno, los espacios anexos y su articulación con el entorno han de resolver adecuadamente la forma de insertarse en el paisaje del lugar, valorando sus cualidades y respetando y recuperando, si es posible, las huellas valiosas existentes en cada terreno y en cada parcela, tales como edificios, cercas y muros, rodales y árboles o setos, arroyos, caminos o roquedos. La selección de especies para revegetación debe ser coherente con las del entorno, evitando las de carácter ornamental o ajenas al dominio bioclimático.