Articulo 75 Pesca de La Rioja

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Artículo 75. Gestión de aprovechamientos de cotos de pesca.

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1. La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca podrá encargar la gestión de los aprovechamientos de cotos de pesca establecidos en tramos de cursos o masas de agua de gestión artificial o intensiva a entidades colaboradoras.

El encargo de gestión de los aprovechamientos de cotos de pesca a entidades colaboradoras se atribuirá mediante convocatoria pública en la que podrán participar aquellas interesadas, presentando su solicitud acompañada de la correspondiente propuesta de gestión del coto, cuyo contenido se determinará reglamentariamente.

En la convocatoria se especificarán los cotos ofertados, sus características, los condicionantes, obras o servicios mínimos que requiera su gestión conforme a sus correspondientes Planes Técnicos de pesca, y se determinarán los criterios de selección de las propuestas presentadas, entre los que deberán figurar al menos:

  1. La viabilidad e imprescindible adaptación a los condicionantes impuestos.

  2. Las mejoras cualitativas y cuantitativas que presente la propuesta sobre los mínimos exigidos.

  3. El alcance social de la propuesta, estimado en función del número y clase de pescadores que puedan ser beneficiarios y condiciones para ello.

  4. El fomento de la educación en materia piscícola y la práctica deportiva de la pesca.

  5. El orden de prioridad de las entidades colaboradoras en aguas sobre terrenos de dominio público será el siguiente:

    • 1.1 sociedades de pescadores;

      2.1 entidades locales y

      3.1 el resto.

Cuando las convocatorias fueran declaradas desiertas, la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, adoptará las medidas oportunas para la gestión de los cotos no adjudicados.

El encargo, para cada coto de pesca, se materializará en un convenio de colaboración específico entre la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca y la entidad colaboradora seleccionada cuyas características se establecerán reglamentariamente. La duración máxima de estos convenios será de cinco años, pudiendo prorrogarse un año más cuando concurran circunstancias que aconsejen dicha actuación.

2. La suscripción de un convenio para la gestión de los aprovechamientos de un coto de pesca por parte de una entidad colaboradora supondrá la creación de una oferta pública de permisos de pesca cuya cuantía mínima, en términos de porcentaje de permisos anuales que establezca el correspondiente Plan Técnico, se fijará reglamentariamente.

3. El resto de los permisos que establezca el Plan Técnico será adjudicado por la entidad colaboradora, mediante reparto realizado bajo los principios de publicidad y concurrencia, a los precios establecidos en el convenio.

4. No podrá encargarse la gestión de aprovechamientos de cotos de pesca ubicados en aguas incluidas en espacios naturales protegidos, salvo que en sus respectivos Planes de Ordenación de Recursos Naturales se contemple esa posibilidad.

5. Durante el período de vigencia del convenio, no podrán modificarse los límites del tramo o masa de agua afectada, ni modificarse el Plan Técnico, salvo en los casos excepcionales previstos reglamentariamente.

6. Durante el período de vigencia del convenio, la entidad colaboradora presentará, ante la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, la documentación que se establezca reglamentariamente para control del cumplimiento de las condiciones de la gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006