Articulo 75 Pesca continental

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Artículo 75. Sanciones

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Las infracciones tipificadas en la presente ley se sancionarán con las multas siguientes:

a) Infracciones leves: multa de 100 a 3.000 euros.

b) Infracciones graves: multa de 3.001 a 25.000 euros.

En el caso de las infracciones tipificadas en el artículo 73, apartados c), d), e), f), k), l), m), n), ñ), o), p), q) r), s), t), v), w) y ac), el importe de la multa no será inferior a seis mil quinientos euros.

c) Infracciones muy graves: multa de 25.001 a 150.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021