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Articulo 75 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

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Artículo 75. Excedencia voluntaria.

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1. La situación de excedencia voluntaria se declarará de oficio o a solicitud de la persona interesada, según las reglas contempladas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

2. Procederá declarar de oficio en excedencia voluntaria al personal estatutario cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de activo, incumplan la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011