Articulo 75 Patrimonio de I Balears

Articulo 75 Patrimonio de I. Balears

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Artículo 75. Adquisición o enajenación de cuotas.

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La adquisición o enajenación onerosa de títulos representativos de capital de empresas constituidas de acuerdo con el derecho civil o mercantil, ya sea por compra o por suscripción, y también la participación de la comunidad autónoma en la deuda emitida por otras entidades, deben acordarse por la consejería competente en materia de patrimonio, a no ser que ello suponga la adquisición o pérdida de la posición mayoritaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en este caso debe acordarlas el Consejo de Gobierno.

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  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001