Articulo 75 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
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»Artículo 75. Procedimiento y formas de enajenación.
Vigente
1. El procedimiento de enajenación de bienes inmuebles o derechos reales se iniciará siempre de oficio por el órgano competente para acordar la enajenación, justificándose debidamente en el expediente que el bien o derecho no es necesario para el uso general o el servicio público ni resulta conveniente su explotación.
2. La enajenación de los bienes inmuebles o derechos reales puede realizarse mediante subasta pública, por concurso o adjudicación directa.
La enajenación se realizará por bienes individualizados o mediante lotes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011