Articulo 75 Patrimonio Cu...lla y León

Articulo 75 Patrimonio Cultural de Castilla y León

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Artículo 75. Personal encargado de la función inspectora.

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1. En el ámbito de competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León las funciones de inspección serán ejercidas por personal técnico o facultativo de dicha Administración, profesionalmente competente, debidamente habilitado y acreditado a este efecto por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural de acuerdo con las normas de esta ley y de las que se dicten en su desarrollo.

2. En el ejercicio de la función de inspección, el personal habilitado al efecto tendrá la consideración de agente de la autoridad y, como tal, gozará de la protección y atribuciones establecidas en la normativa vigente, en especial, de las necesarias para recabar, de cualesquiera personas y entidades relacionadas con bienes del patrimonio cultural y las actuaciones que les puedan afectar, cuanta información, documentación y ayuda material le exija el adecuado cumplimiento de sus funciones.

3. El personal encargado de la inspección estará facultado para acceder a los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y a los lugares donde se desarrollen actuaciones que puedan afectarles y permanecer libremente y en cualquier momento en ellos para el ejercicio de sus funciones.

4. El personal encargado de la inspección, en el cumplimiento de sus funciones, podrá recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía Local conforme a la legislación vigente.

5. Reglamentariamente se determinarán las normas de actuación del ejercicio de la función inspectora.