Articulo 75 Patrimonio Cu... de C Léon

Articulo 75 Patrimonio Cultural de C. Léon

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Artículo 75. Beneficios fiscales.

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1. Los titulares de derecho sobre Bienes Culturales o sobre los incluidos en el Inventario, disfrutarán de los beneficios fiscales, que en el ámbito de las respectivas competencias, determinen la legislación del Estado, de la Comunidad o de las ordenanzas locales.

2. Los propietarios de Bienes de Interés Cultural y de obras incluidas en el Inventario podrán ceder dichos bienes y derechos sobre los mismos en pago de sus deudas tributarias en la forma que reglamentariamente se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002