Articulo 75 Patrimonio de C León

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Artículo 75. Prórroga y subrogación.

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1. A petición del adjudicatario podrá prorrogarse el contrato para la explotación de bienes patrimoniales, por un plazo que no podrá exceder de la mitad del inicial, si el resultado de la explotación hiciera aconsejable esta medida.

2. La subrogación de un tercero en los derechos y obligaciones del adjudicatario requerirá la autorización expresa del órgano competente para adjudicar el contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006