Articulo 75 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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»Artículo 75.- Regla general.
Vigente
Para la defensa de los bienes y derechos del patrimonio de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos tienen las facultades, potestades, prerrogativas y obligaciones establecidas en esta ley y en la legislación estatal básica o de aplicación general.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011