Articulo 75 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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»Artículo 75. Contenido de las normas organizativas.
Vigente
Las normas que establezcan la organización de la Administración de la comunidad autónoma fijarán la estructura que se considere imprescindible para el adecuado ejercicio de sus competencias y deberán distribuir estas entre los diferentes órganos, de manera que las unidades y los puestos de trabajo se adapten con flexibilidad a los objetivos que, en cada momento, les sean asignados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021