Articulo 75 Ordenación de... Cantabria

Articulo 75 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 75. Objeto del Plan Parcial.

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1. Los Planes Parciales tienen por objeto regular la urbanización y edificación del suelo urbanizable, plasmando el principio de equidistribución y desarrollando el Planeamiento General mediante la ordenación detallada de uno o varios Sectores completos.

2. No podrán aprobarse Planes Parciales sin la previa existencia de un Planeamiento General, al que aquellos están jerárquicamente subordinados y cuyas determinaciones podrán completar y concretar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022