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Articulo 75 Ordenación del Sistema Universitario

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Artículo 75. Funciones económicas, presupuestarias y patrimoniales.

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1. En ejecución de las funciones generales reguladas en el artículo anterior, le corresponden al Consejo Social como funciones presupuestarias y patrimoniales:

a) Promover la participación de la sociedad aragonesa en la financiación de la actividad de la Universidad de Zaragoza y fomentar las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico, social y territorial.

b) Estimular la inversión en investigación de las empresas y su colaboración en la investigación universitaria.

c) Aprobar el presupuesto de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno.

d) Supervisar las actividades de carácter económico, hacer el seguimiento del Presupuesto y aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la programación y el gasto plurianual de la Universidad de Zaragoza. Igualmente, adoptar las medidas correspondientes para asegurar el cumplimiento de los criterios con los que se ha elaborado el presupuesto.

e) Aprobar el balance y la memoria económica, la cuenta de resultados y la liquidación del presupuesto de la Universidad del ejercicio anterior y las cuentas anuales de las entidades que dependen de ella, todo de acuerdo con la normativa vigente.

f) Acordar las propuestas de operaciones de endeudamiento y de aval que la Universidad de Zaragoza presente al Departamento competente en materia de educación universitaria, para que sean autorizadas por el Gobierno de Aragón de acuerdo con la normativa vigente, y velar por el cumplimiento de las condiciones de las operaciones mencionadas y de la normativa aplicable.

g) Acordar las transferencias de crédito de operaciones de capital a operaciones corrientes, previa conformidad del Departamento competente en materia de educación universitaria.

h) Acordar, a propuesta del órgano competente de la Universidad de Zaragoza, las solicitudes de crédito extraordinario o suplementos de crédito. El acuerdo adoptado deberá establecer su forma de financiación.

i) Velar por el patrimonio de la Universidad y aprobar la desafectación de los bienes de dominio público de la Universidad de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

j) Autorizar al Rector o Rectora a adoptar los acuerdos de adquisición, disposición y gravamen de bienes inmuebles y, a partir de los límites que el Consejo establezca, de los bienes muebles de la Universidad, los títulos de valor y las participaciones sociales.

k) Aprobar los precios de las enseñanzas propias de la Universidad.

l) Proponer al Gobierno de Aragón la determinación de los precios públicos y tasas académicas en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria.

2. El Consejo Social elaborará su presupuesto, que se incluirá dentro del general de la Universidad de Zaragoza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005