Articulo 75 Ordenación de...a de Salud

Articulo 75 Ordenación del Sistema de Salud

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Artículo 75. Sanciones.

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1. Las infracciones previstas en la presente Ley serán sancionadas con las siguientes multas.

a) Infracciones leves, de 300 a 3.000 euros.

b) Infracciones graves, de 3.001 a 60.000 euros.

c) Infracciones muy graves, desde 60.001 a 600.000 euros.

2. Las sanciones se graduarán conforme a los siguientes criterios:

a) Intencionalidad.

b) Reiteración.

c) Reincidencia.

d) Número de personas afectadas.

e) Perjuicios causados.

f) Beneficios obtenidos a causa de la infracción.

g) Permanencia o transitoriedad de los riesgos.

3. En los supuestos de infracciones muy graves, además de la multa correspondiente, la Junta de Castilla y León podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años.

4. La Junta de Castilla y León podrá, mediante decreto, proceder a la actualización del importe de las sanciones recogidas en el apartado 1 de este artículo a propuesta de la consejería competente en materia sanitaria. La actualización se realizará atendiendo a la variación del Índice de Precios al Consumo, salvo que razones de interés general debidamente justificadas por la consejería competente en materia sanitaria determinen la aplicación de otro criterio a todas o alguna de las sanciones.

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