Articulo 75 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
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»Artículo 75. Medios informáticos.
Vigente
Los Ayuntamientos adoptarán las medidas oportunas para que los Cuerpos de Policía Local dispongan de medios informáticos modernos y actualizados que sirvan para conseguir una mejora de la gestión, en todos los aspectos de la actividad administrativa y policial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003