Articulo 75 normas financ...e la Unión

Articulo 75 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 75. Custodia de los documentos justificativos por los ordenadores

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El ordenador implantará sistemas que utilicen el papel o sistemas electrónicos para la custodia de los originales de los documentos justificativos relacionados con la ejecución presupuestaria. Esos documentos se custodiarán durante un período de al menos cinco años a contar de la fecha de aprobación de la gestión por parte del Parlamento Europeo para el ejercicio presupuestario a que tales documentos se refieren.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, los documentos relativos a operaciones se conservarán en cualquier caso hasta el final del ejercicio siguiente a aquel en que dichas operaciones se hubieran cerrado definitivamente.

Los datos de carácter personal contenidos en documentos justificativos serán suprimidos, siempre que ello sea posible, cuando tales datos no sean ya necesarios para la aprobación de la gestión presupuestaria, los controles o las auditorías. Lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 45/2001 se aplicará en relación con la conservación de los datos de tráfico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018