Articulo 75 Normas comune...idad Aérea

Articulo 75 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 75. Creación y funciones de la Agencia

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1. Se establece una agencia de seguridad aérea de la Unión Europea.

2. Con el fin de garantizar el funcionamiento y el desarrollo correctos de la aviación civil en la Unión, de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 1, la Agencia:

a)

emprenderá cualquier misión y emitirá dictámenes sobre todos los asuntos regulados por el presente Reglamento;

b)

asistirá a la Comisión elaborando las medidas que deban tomarse en virtud del presente Reglamento. Cuando dichas medidas incluyan normas técnicas, la Comisión no podrá modificar su contenido sin una coordinación previa con la Agencia;

c)

prestará a la Comisión el apoyo técnico, científico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones;

d)

adoptará las medidas necesarias dentro de las competencias que le confieran el presente Reglamento o cualquier otra norma aplicable de la Unión;

e)

realizará inspecciones, otras actividades de supervisión e investigaciones, según sea necesario, para el desempeño de sus funciones en virtud del presente Reglamento, o por petición de la Comisión;

f)

dentro de su ámbito de competencias, desempeñará, en nombre de los Estados miembros, las funciones y tareas que les asignen los convenios internacionales aplicables, en particular, el Convenio de Chicago;

g)

ayudará a las autoridades nacionales competentes a desempeñar sus funciones, en particular ofreciendo un foro para el intercambio de información y conocimientos;

h)

Contribuirá, por lo que respecta a los asuntos contemplados en el presente Reglamento, previa solicitud de la Comisión, al establecimiento, medición, presentación de informes y análisis de los indicadores de rendimiento, cuando la legislación de la Unión establezca sistemas de rendimiento relacionados con la aviación civil;

i)

promoverá las normas y reglas de aviación de la Unión a nivel internacional mediante la debida cooperación con las autoridades competentes de terceros países y organizaciones internacionales;

j)

cooperará con otras instituciones, organismos, oficinas y agencias de la Unión en ámbitos en que sus actividades guarden relación con aspectos técnicos de la aviación civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018