Articulo 75 Movilidad
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Artículo 75. Zona de dominio público.

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1. Comprenden la zona de dominio público los terrenos ocupados por las infraestructuras de transporte y una franja de terreno a cada lado de la plataforma, medida en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación. La anchura de esta franja será:

  1. De ocho metros en las infraestructuras a que se refieren los apartados a, b y c del artículo 60.1 de esta Ley, salvo que en el caso de las infraestructuras a que se refiere el apartado 60.1.c constituyan un elemento funcional no diferenciado del resto de vías de comunicación, en cuyo caso serán reguladas por la normativa urbanística o de carreteras, según proceda.

  2. De tres metros en las infraestructuras interurbanas diseñadas para el uso de peatones y ciclistas, salvo que por estar integradas en una carretera u otro tipo de vía proceda la aplicación de la normativa urbanística o de carreteras, así como en los elementos adicionales a que se refiere el artículo 61 de esta Ley.

No será de aplicación la previsión de esta franja de dominio público en las infraestructuras logísticas a que se refiere el artículo 60.1.e de la Ley, en las que el dominio público será el que se delimite para cada una de ellas en el instrumento de planeamiento correspondiente.

2. La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes, con el terreno natural.

3. En los casos especiales de puentes, viaductos, estructuras y obras similares, se podrán fijar como aristas exteriores de la explanación las líneas de proyección vertical del borde de las obras sobre el terreno, siendo, en todo caso, de dominio público el terreno comprendido entre las referidas líneas.

4. En los túneles, la determinación de la zona de dominio público se extenderá a la superficie de los terrenos necesarios para asegurar la conservación y el mantenimiento de la obra, de acuerdo con las características geotécnicas del terreno, su altura sobre aquellos y la disposición de sus elementos, tomando en cuenta circunstancias tales como su ventilación y sus accesos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 25-04-2011