Articulo 75 Montes
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»Artículo 75. Proporcionalidad.
Vigente
Dentro de los límites establecidos en el artículo anterior, las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable:
a) (Suprimida)
b) Grado de culpa.
c) Reincidencia.
d) Beneficio económico obtenido por el infractor.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
(BOE de 21-07-2015) en vigor desde 21-10-2015