Articulo 75 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
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Articulo 75 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

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Artículo 75. Atribución de elementos del activo y del pasivo.

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1. En caso de escisión total, cuando un elemento del activo no se haya atribuido a ninguna sociedad beneficiaria en el proyecto de escisión y la interpretación de éste no permita decidir sobre el reparto, se distribuirá ese elemento o su contravalor entre todas las sociedades beneficiarias de manera proporcional al activo atribuido a cada una de ellas en el proyecto de escisión.

2. En caso de escisión total, cuando un elemento del pasivo no sea atribuido a alguna sociedad beneficiaria en el proyecto de escisión y la interpretación de éste no permita decidir sobre su reparto, responderán solidariamente de él todas las sociedades beneficiarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009