Articulo 75 Modernización y Desarrollo Agrario
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»Artículo 75. Recursos.
Vigente
Las resoluciones sancionadoras recaídas en los procedimientos instruidos con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley serán recurribles de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2000 en vigor desde 21-11-2000