Articulo 75 Mejora de la estructura territorial agraria
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»Artículo 75. Financiación de las obras de acondicionamiento y mejora de la estructura de las fincas
Vigente
Las actuaciones señaladas en el apartado 2 del artículo 61 podrán financiarse por alguno de los siguientes sistemas.
a) En su totalidad por la consejería competente en materia de desarrollo rural.
b) Mediante el establecimiento de líneas de ayudas públicas de hasta un 70 % de las obras de acondicionamiento y mejora de las fincas de las explotaciones agrarias solicitadas por las explotaciones, agrupaciones de titulares e iniciativas de aprovechamiento en común integradas en el Plan de ordenación de fincas de especial vocación agraria que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 21, y hasta un 40 % las del resto de las personas titulares solicitantes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 03-08-2015