Articulo 75 Medidas urgen...s fiscales

Articulo 75 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 75. Plataforma de Contratación del Sector Público.

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1. Las entidades contratantes que pertenezcan al Sector Público tendrán que alojar sus perfiles de contratante de manera obligatoria en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en los servicios de información similares que establezcan las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

2. Las demás entidades contratantes alojarán su perfil en plataformas electrónicas que deberán contar con un sistema de sellado de tiempo que permita acreditar fehacientemente el inicio de la difusión pública de la información que se incluya en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020