Articulo 75 Medidas urgentes de empleo
Artículo 75. Tramitación.
1. La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este decreto-ley, y en su caso el procedimiento de reintegro se efectuará íntegra y exclusivamente de forma telemática. Las solicitudes de subvención serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro electrónico único de la Junta de Andalucía, a través de la Ventanilla Electrónica y dirección electrónica indicadas en el artículo 71.
3. La persona o entidad interesada en el procedimiento de concesión de subvenciones, podrá conocer el estado de tramitación de la solicitud presentada a través de la Ventanilla Electrónica y dirección electrónica indicadas en el artículo 71.
4. La tramitación y resolución se efectuará hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso. La finalización de la disponibilidad presupuestaria se hará pública mediante Resolución del órgano competente para su resolución.
- Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021