Articulo 75 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 75. Tramitación.

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1. La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este decreto-ley, y en su caso el procedimiento de reintegro se efectuará íntegra y exclusivamente de forma telemática. Las solicitudes de subvención serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro electrónico único de la Junta de Andalucía, a través de la Ventanilla Electrónica y dirección electrónica indicadas en el artículo 71.

3. La persona o entidad interesada en el procedimiento de concesión de subvenciones, podrá conocer el estado de tramitación de la solicitud presentada a través de la Ventanilla Electrónica y dirección electrónica indicadas en el artículo 71.

4. La tramitación y resolución se efectuará hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso. La finalización de la disponibilidad presupuestaria se hará pública mediante Resolución del órgano competente para su resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021