Articulo 75 Medidas tributarias 2007 Aragón
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»Artículo 75. -Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos agroalimentarios de Aragón, de los siguientes servicios.
1.º Inscripciones en los diferentes registros de los consejos reguladores.
2.º Calificaciones y actividades complementarias de los productos amparados por la denominación de origen o indicación geográfica protegida correspondiente.
3.º Expedición de certificados de origen, volantes de circulación, visado de facturas, venta de precintas, etiquetas, contraetiquetas, brazaletes, envases, operaciones de sellado o marcaje.