Articulo 75 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2011 de la Generalitat
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»Artículo 75.
Vigente
Se añade un punto 12 al apartado Tercero del artículo 70 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, con la siguiente redacción:
«12. En los puertos e instalaciones náutico-deportivas que sean otorgadas en concesión sin convocatoria de concurso, acogiéndose a lo previsto en el punto octavo de este artículo, el canon se calculará teniendo en cuenta, además de la ocupación de superficies y construcciones que se citan en el número 1 del apartado Tercero, el resultado de la explotación derivada de la valoración de los activos tangibles e intangibles de la concesión.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2011 en vigor desde 01-01-2012