Articulo 75 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organ...09 de la Generalitat
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Articulo 75 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat

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Artículo 75

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Se modifica el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley 9/2000, de 23 de noviembre, de Constitución de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, que queda redactado de la siguiente forma:

«El Consejo se compone de los siguientes miembros:

1º El Presidente, que será el Conseller de Infraestructuras y Transportes.

2º Los Vicepresidentes, que serán los Alcaldes de las ciudades de más de 150.000 habitantes integrados en los diferentes ámbitos de actuación de la Agencia, o en su caso el concejal que designen.

3º Un representante de cada municipio de más de 50.000 habitantes ubicados dentro del ámbito de la Agencia.

4º Cuatro representantes de los restantes municipios integrados, de acuerdo con la propuesta efectuada por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

5º Cuatro vocales designados por el conseller de Infraestructuras y Transporte. Asimismo dicho conseller podrá designar hasta cuatro vocales más, relacionados con políticas sectoriales relativas a la movilidad.

6º Un representante de la Administración del Estado.

7º Los Directores de los operadores públicos de transporte.

8º El Director y los Directores Técnicos de la Entidad».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010