Articulo 75 Medidas Fisca...ganización

Articulo 75 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización

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Artículo 75

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Se añade un nuevo artículo 31 bis al texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell, con la siguiente redacción:

«1. El presupuesto de la Generalitat incluirá, bajo la rúbrica fondo de contingencia de ejecución presupuestaria, una dotación diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará a hacer frente durante el correspondiente ejercicio a necesidades de carácter no discrecional y no previstas, en todo o en parte, en el presupuesto inicial.

2. En ningún caso podrá utilizarse el fondo de contingencia para financiar modificaciones destinadas a la cobertura de gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales de la Administración, que carezcan de cobertura presupuestaria.

3. La cuantía y condiciones de aplicación del fondo de contingencia se determinará anualmente en la correspondiente ley de presupuestos

4. La aplicación de dicha dotación se aprobará, a propuesta de la conselleria con competencias en materia de hacienda, mediante acuerdo del Consell.

5. El Consell remitirá a les Corts un informe trimestral acerca de la utilización del fondo regulado en este artículo.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013