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Articulo 75 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación

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Artículo 75. Contratos de gestión de servicios públicos de transporte de personas

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Uno. Los contratos de gestión de servicios públicos de transporte de personas serán definidos por los correspondientes proyectos de explotación de los servicios, que, en los supuestos de adjudicación mediante un procedimiento abierto, servirán de base de los pliegos de condiciones que se regulan en este mismo artículo.

Los proyectos de explotación serán elaborados directamente por la Administración o por un particular. En el supuesto de elaboración por un particular, este deberá presentar un anteproyecto completo al órgano de la Administración que resulte competente para su aprobación, el cual discrecionalmente podrá tomarlo en consideración y proceder a su tramitación, ponderando a tal fin su integración con el sistema de transporte público o con los trabajos de planificación en desarrollo o programados. En cualquier caso, la Administración podrá requerir del promotor que el anteproyecto sea enmendado o se complete con la información adicional que estime conveniente para la adecuada definición del servicio. La Administración adoptará el correspondiente acuerdo en el plazo de tres meses, a contar desde la presentación completa del anteproyecto del servicio, tras el cual, de no haberse adoptado acuerdo por parte de la Administración, el interesado podrá entender que este es desfavorable a la toma en consideración del servicio.

Los proyectos de explotación se someterán a información pública durante un plazo de diez días, en el cual el proyecto estará disponible para cualquier interesado en la página web de la correspondiente administración de transportes. De forma simultánea, se dará audiencia durante el mismo plazo a los ayuntamientos en los cuales, en el proyecto del servicio, se establezcan puntos o localidades de parada.

Analizadas las alegaciones recibidas, la Administración de transportes competente acordará la aprobación del correspondiente proyecto de servicio, en su caso.

En el ámbito de la Xunta de Galicia, los proyectos de servicios públicos de transporte de personas que deban ser sometidos a un procedimiento de licitación abierto corresponderán a la consejería competente en materia de transportes.

Dos. Los pliegos de condiciones que regirán el contrato tomarán como base el proyecto de explotación aprobado por la Administración, y fijarán las condiciones de prestación del servicio.

Los pliegos regularán las condiciones de prestación de los servicios incorporando, en todo caso, las siguientes:

a) Los tráficos que definen el servicio, así como su itinerario, expediciones, calendarios y horarios o franjas horarias de servicio, cuando resulten pertinentes, y el plazo de duración del contrato.

b) Las condiciones mínimas de solvencia técnica, profesional y económica que, en su caso, deberá cumplir el contratista, con la finalidad de que resulte garantizada la adecuada prestación del servicio de que se trate de manera continuada.

c) Los medios materiales de los que deberá disponer el contratista para la prestación del servicio, y sus características, tales como vehículos o medios y sistemas tecnológicos precisos para la explotación del servicio y la obtención de información del mismo por parte de la Administración

d) El régimen económico que resulte de aplicación al contrato, incluyendo, de ser posible, las tarifas de usuario que se prevea aplicar y las tarifas de equilibrio del contrato, y otras compensaciones por la prestación del servicio que resulten de aplicación, indicando los parámetros sobre cuya base deberán ser calculados.

e) El compromiso del contratista de someterse al arbitraje de la Junta Arbitral de Transportes de Galicia en relación con cualquier controversia con las personas usuarias relacionadas con la prestación del servicio, o con los titulares de infraestructuras de transporte que deba utilizar el servicio en relación con los cánones, tarifas o precios que deba abonar por dicha utilización.

f) El régimen de penalidades que, en su caso, resulte de aplicación por una deficitaria prestación del servicio o por incumplimientos contractuales, y las condiciones en las que el contratista estará obligado a indemnizar a las personas usuarias por los daños que se les deriven de los incumplimientos contractuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 10-02-2017