Articulo 75 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 75 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia

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Artículo 75. Reincidencia en la comisión de infracciones

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Se modifica el artículo 107 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia, que queda redactado como sigue.

Artículo 107. Reincidencia

1. Se entenderá por reincidencia la comisión, en el período de dos años, de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

2. Pese a lo señalado en el apartado anterior, para calificar una infracción como muy grave solo se atenderá a la reincidencia en infracciones graves, y la reincidencia en infracciones leves solo determinará que una infracción de este tipo sea calificada como grave cuando se haya incurrido en más de dos infracciones de carácter leve, cuando así hubiese sido declarado por resolución firme .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 01-01-2015