Articulo 75 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña
Artículo 75. Régimen del personal adscrito al Instituto Ramon Llull
1. El personal laboral que preste servicios en la Administración de la Generalidad o en una entidad dependiente de la Generalidad y que cumpla funciones que, de acuerdo con los Estatutos del Instituto Ramon Llull y con la normativa que se establezca, sean asumidas por dicho Instituto se integra en el mismo por aplicación del mecanismo de sucesión de empresa. Si se trata de personal laboral fijo, debe reconocérsele a todos los efectos la antigüedad reconocida por la Administración de la Generalidad.
2. El personal funcionario que preste servicios en la Administración de la Generalidad o en una entidad dependiente de la Generalidad y que cumpla funciones que, de acuerdo con los Estatutos del Instituto Ramon Llull y con la normativa que se establezca, sean asumidas por dicho Instituto puede optar por:
a) Integrarse en el Instituto Ramon Llull como personal laboral, con reconocimiento a todos los efectos de la antigüedad reconocida por la Administración de la Generalidad, y quedar en ésta en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad.
b) Mantener la condición de funcionario o funcionaria en el Instituto Ramon Llull y ocupar en el mismo un puesto de trabajo a extinguir. Este puesto se extingue cuando el funcionario o funcionaria obtiene otra plaza con carácter definitivo o cuando queda vacante por cualquier causa que no comporte reserva de puesto.
En todo caso se extinguen los puestos que dicho personal funcionario ocupaba en la Generalidad.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003