Articulo 75 Medidas 2002 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 75. Programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español.

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Uno. Con la denominación «patrimonio.es», se encomienda a los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología, a través de la entidad pública empresarial Red.es el diseño y puesta en marcha de un programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español.

El objetivo de este programa es garantizar el acceso del mayor número posible de ciudadanos a estos bienes, fomentar la presencia de contenidos de calidad en español en la red, contribuir a la adecuada conservación y catalogación de los elementos patrimoniales, contribuir al impulso del turismo de calidad y facilitar la adecuada utilización de los bienes digitalizados por la comunidad científica e investigadora, así como por la comunidad académica y escolar, para lo que se encomienda su diseño y ejecución a organismos públicos.

Dos. Para conseguir este objetivo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborarán conjuntamente un plan de digitalización y difusión de los elementos del Patrimonio Histórico Español, que se instrumentará a través de un Convenio de colaboración entre ambos Ministerios.

Corresponde a la entidad pública empresarial Red.es, como ente instrumental de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, la puesta en marcha y ejecución de dicho plan.

Tres. La entidad pública encargada de la ejecución del plan de digitalización establecerá los mecanismos adecuados para garantizar la participación de otras Administraciones públicas titulares de bienes susceptibles de digitalización, así como de aquellas otras entidades públicas o privadas cuya participación resulte conveniente para conseguir el objetivo del programa.

Cuatro. La entidad pública empresarial gestionará y explotará los fondos digitalizados en las condiciones que se determinen en el convenio de colaboración, debiendo ajustarse a las directrices que establezca al respecto el Ministerio de Hacienda.

Cinco. El Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá alcanzar acuerdos con otras entidades públicas o privadas, en los términos previstos en esta disposición, para la extensión del programa de digitalización a otros bienes de interés cultural cuya titularidad les corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003