Articulo 75 Medidas 1999 fiscales, administrativas y del orden social
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Artículo 75. Declaración de interés general de determinadas obras de regadío.

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Uno. Se declaran de interés general las siguientes obras:

a) Obras de modernización y consolidación de los regadíos de las comunidades de regantes siguientes:

Río Adaja (Ávila), Páramo Bajo (León-Zamora), Canal del Pisuerga (Palencia-Burgos), Canal Macías Picavea (Valladolid), Canal de San Frontis (Zamora), Virgen del Aviso (Zamora), Margen Derecha del Tera (Zamora); R. del Iregua (La Rioja), Regadíos Rioja Baja (La Rioja), Val de Alferche, Ilche (Huesca), La Campaña y Conchel, Castejón del Puente (Huesca), Sector VIII Monegros, Poleñino (Huesca), Almudevar (Huesca), San Juan, La Luenga (Huesca), El Temple (Huesca), Huertas de Fraga, Velilla de Cinca y Torrente de Cinca (Huesca), Val de la Cot, San Esteban de Litera (Huesca), Toma Gabarra, San Esteban de Litera (Huesca), Santa María-Tozal-Gros, San Esteban de Litera (Huesca), Gaén-Hijar (Teruel), Maluenda (Zaragoza), A-19-20, Zona Regable del Cinca, Huerto (Huesca); Canal de Orellana (Badajoz), R. Levante, Margen Izquierda (Alicante), Acequia de Moncada, La Baronesa, Orihuela (Alicante), Riegos Río Alcoy, Gandía (Valencia), Comunidad General de Usuarios Alto Vinalopó, Benejama (Alicante), Comunidad General de Regantes Medio Vinalopó, Novelda (Alicante), Novelda (Alicante), Villarreal (Castellón), Comunidad General de Usuarios, C. Júcar Turia, Carlet (Valencia), Sindicatos de Riegos de Castellón (Castellón), Almazora (Castellón), El Provencio (Cuenca), El Salobral (Albacete); Guadalcacín (Cádiz), El Ropero, Sector VI, Vegas Bajas del Guadalquivir, Marmolejo (Jaén), San Isidro, Sector V, Vegas Bajas del Guadalquivir, Marmolejo (Jaén), Sector III, Zona Alta dell Guadalquivir, Santo Tomé (Jaén), Sector III, Zona Media de Vegas del Guadalquivir, Begijar (Jaén), Sector I, Zona Alta de Vegas, Agrupación de Mogón (Jaén), Sector V, I, Zona Media Vegas de Jaén, Torreblascopedro (Jaén), Sector II, Puente del Obispo (Jaén), Nuestra Señora de los Dolores, Arjona (Jaén), Fuentelapeña, Andújar (Jaén), Pozoblanco, Mancha Real (Jaén), Zona Regable del Río Guadalmena (Jaén), Bembezar Margen Derecha (Córdoba-Sevilla), Valle Inferior del Guadalquivir (Sevilla), Bajo Guadalquivir (Sevilla), Riegos de Viar (Sevilla), Sector II, Vegas Altas del Río Guadalquivir, Santo Tomé (Jaén), Sierra Mágina, El Caz, Torres (Jaén), Heredamiento Regante Molina de Segura (Murcia), Campotejar, Molina de Segura (Murcia), Los Albares-La Serrana, Cieza (Murcia), Tajo-Segura, Totana (Murcia), Alhama de Murcia (Murcia), Azarbe del Merancho, Santomera (Murcia), El Porvenir, Abanilla (Murcia), Heredamiento Principal, Archena (Murcia), Sector A de la Zona 2.ª, Abarán (Murcia), Lorca (Murcia), Heredamiento de Aguas de Ceutí (Murcia), Casablanca, Abarán (Murcia), Campo de Cartagena, Cartagena (Murcia), San Víctor, Santomera (Murcia), Huerta Alta de Pliego, Pliego (Murcia), Aguas del Trasvase Tajo-Segura, Librilla (Murcia), Heredamiento de Aguas de Puebla de Mula, Mula (Murcia), Zona II de la Vega Alta y Media del Segura, Blanca (Murcia), S.A.T. número 3472, Los Álbarez, Cieza (Murcia).

b) Las obras de «Ampliación y optimización energética de la desaladora Virgen del Milagro para producir 16 Hm 3/año» de Mazarrón, Murcia.

c) Obras de transformación y puesta en riego de Aragón:

Sectores XV y XVI de la zona regable de Bardenas II (Huesca) y las del Sector XXXIV de la zona regable del canal del Cinca (Huerto-Huesca).

d) En la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias:

Red de distribución de aguas depuradas Lomo Los Muertos, segunda fase, red de riego de la Balsa de Los Dos Pinos, mejora del regadío en la Isla Baja, balsa de regulación en cabecera de la red de aguas depuradas de Las Palmas-sur, telemando y telecontrol del complejo de redes de distribución de aguas depuradas de Las Palmas al sur, de Telde-Costa Melenara y de la comarca del sureste de Gran Canaria.

Dos. Las obras incluidas en este artículo llevarán implícitas las declaraciones siguientes:

La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

La de urgencia a los efectos de ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones forzosas requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los bienes afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1999 en vigor desde 01-01-2000