Articulo 75 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 75. Imputación presupuestaria de las deducciones en la facturación de las recetas correspondientes a la prestación farmacéutica.
Vigente
(NOTA: Artículo derogado en lo que se refiere al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado)
Las deducciones en la facturación de las recetas correspondientes a la prestación farmacéutica, derivadas de las colaboraciones establecidas o que establezcan el Sistema Nacional de Salud, MUFACE, ISFAS y MUGEJU, en el ámbito de sus respectivas competencias, con los colegios de farmacéuticos, se imputarán al Presupuesto de gastos del ejercicio en que se produzcan como minoración de las obligaciones satisfechas.
Modificaciones
- Modificación realizada (75 (se deroga en lo que se refiere a MUFACE)) por REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
(BOE de 28-06-2000) en vigor desde 29-06-2000 - Artículo modificado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
(BOE de 14-06-2000) en vigor desde 15-06-2000