Articulo 75 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 75. Imputación presupuestaria de las deducciones en la facturación de las recetas correspondientes a la prestación farmacéutica.

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(NOTA: Artículo derogado en lo que se refiere al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado)

Las deducciones en la facturación de las recetas correspondientes a la prestación farmacéutica, derivadas de las colaboraciones establecidas o que establezcan el Sistema Nacional de Salud, MUFACE, ISFAS y MUGEJU, en el ámbito de sus respectivas competencias, con los colegios de farmacéuticos, se imputarán al Presupuesto de gastos del ejercicio en que se produzcan como minoración de las obligaciones satisfechas.

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