Articulo 75 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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»Artículo 75. Efectos de la falta de presentación de autoliquidaciones.
Vigente
Los documentos que contengan actos o contratos sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones no se admitirán ni surtirán efecto en oficinas o registros públicos sin que conste la presentación de la autoliquidación ante la Administración tributaria, salvo lo previsto en la legislación hipotecaria o autorización expresa de la Administración tributaria.
Los juzgados y tribunales remitirán a la Administración tributaria copia autorizada de los documentos que admitan en los que no conste la nota de haber sido presentados ante la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022