Articulo 75 Juventud de La Rioja -Derogada-
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Artículo 75. Subvenciones y convenios de colaboración.

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1. La colaboración financiera de las Administraciones Públicas entre sí y con otras entidades que actúen en el ámbito de juventud se ajustará a fórmulas regladas, condicionadas al cumplimiento de los objetivos señalados en la planificación del sector y a un estricto control de la aplicación de los fondos afectados a dicha colaboración.

2. La Consejería competente en materia de juventud regulará el sistema de subvenciones o convenios con las entidades públicas o privadas que actúen en el sector, estableciendo las condiciones, procedimientos y criterios que permitan la distribución de los fondos públicos con arreglo a los principios establecidos en el presente artículo, en el marco de la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2005 en vigor desde 10-07-2005