Articulo 75 Juventud de C León

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Artículo 75. De los precios y de las ayudas a jóvenes a título individual.

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1. El régimen de precios de los servicios, si existiere, a que se refieren las líneas de promoción juvenil deberá establecerse normativamente por la Administración competente para los de titularidad pública; para los de iniciativa privada, se oirá la propuesta de sus titulares, y se fijarán en los conciertos respectivos cuando proceda.

2. En ningún caso las contraprestaciones económicas de los usuarios podrán ser superiores al coste efectivo del servicio, que se calculará deduciendo las aportaciones a fondo perdido de las Administraciones públicas.

3. La Administración Autonómica establecerá un sistema de becas y ayudas, dentro de las prestaciones complementarias y de sus posibilidades, promoviendo que ningún joven quede excluido de los servicios descritos en el Título III por carencias económicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002